Código
Artículo 1103 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO I
De la cesión de los objetos incorporales en general:
Artículo 1103
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La cesión hecha mediante un precio determinado en dinero, se rige por los mismos principios de la venta de objetos corporales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00405-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En forma reiterada este Tribunal ha considerado que los derechos de herencia si son objeto de cesión conforme a las disposiciones de los artículos 1101, 1102, 1103 en relación con 1117 y el 1120 del Código Civil.»
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Por esa misma razón, tampoco pudo haber incurrido el Tribunal en el quebranto de los numerales 1049 y 1103 del Código Civil.»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Violación a los artículos 1103, 1049, 835 y 836 del Código Civil.»