Código
Artículo 1102 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO I
De la cesión de los objetos incorporales en general:
Artículo 1102
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los derechos sobre cosas futuras, lo mismo que los eventuales o condicionales, pueden también ser objeto de una cesión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00405-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En forma reiterada este Tribunal ha considerado que los derechos de herencia si son objeto de cesión conforme a las disposiciones de los artículos 1101, 1102, 1103 en relación con 1117 y el 1120 del Código Civil.»