Código
Artículo 1046 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO II
DELITOS Y CUASI-DELITOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1046
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"Solicito la cláusula P con base en el artículo 41 de la Constitución Política and los artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil."»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículo 1045 y 1046 del Código Civil»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ciertamente, en casos similares nuestras autoridades judiciales han aplicado los artículos 9 y 10 de la LGAP y el numeral 1046 del Código Civil.»
- Resolución 08951-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«numerales ... de el Código Civil, permiten acreditar responsabilidad alguna de mi mandante»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(alcances de la solidaridad previstos en el numeral 1046 del Código Civil)»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo cual refiere al régimen general de responsabilidad civil extracontractual contenido en los ordinales 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil.»