Código
Artículo 1047 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO II
DELITOS Y CUASI-DELITOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1047
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los padres son responsables del daño causado por sus hijos menores de quince años que habiten en su misma casa. En defecto de los padres, son responsables los tutores o encargados del menor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"Solicito la cláusula P con base en el artículo 41 de la Constitución Política and los artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil."»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo cual refiere al régimen general de responsabilidad civil extracontractual contenido en los ordinales 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil.»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1045, 1047 and 1048 del Código Civil;»
- Resolución 00595-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, articulo 1, 30, 45, 57, 348, 358 del Código Penal, articles 37, 70 y ss., 270, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código penal de 1941, artículos 1045 a 1048 del Código Civil;»
- Resolución 00051-2009 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«conforme al numeral 1047 ibídem, y no contra el condominio.»
- Resolución 00039 · Tribunal de Familia
Familia
«artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil»