Código
Artículo 6 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 6
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las mercancías deben ser admitidas para la importación, exportación o para cualquier otra operación aduanera, salvo las prohibiciones, restricciones o condiciones prescritas en la leyes o reglamentos.