Código
Artículo 7 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 7
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
La autoridad competente puede, por motivos especiales, ordenar que las operaciones aduaneras correspondientes a ciertas clases de mercancías sólo se efectúen en oficinas aduaneras determinadas.
También podrán establecerse perímetros fronterizos de vigilancia especial, en los cuales la existencia y tráfico de mercancías extranjeras estarán sujetos a las prohibiciones y restricciones que establezcan los reglamentos.