Código
Artículo 5 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El cruce de la frontera y el arribo de vehículos sólo debe efectuarse por las vías habilitadas.
Las personas que lleven consigo o conduzcan mercancías por cualquier medio de transporte, estarán obligadas a presentarlas y declararlas de inmediato a la Aduana más próxima al lugar por el que hayan atravesado la frontera, sin modificar su estado ni su condicionamiento.
Las personas que atraviesen la frontera y de quienes se sospeche que llevan consigo mercancías no declaradas, serán obligadas a someterse a inspección corporal, conforme a los reglamentos.