Código
Artículo 4 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Otras Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las personas que crucen la frontera con o sin mercancías, o que las hagan conducir a través de ella, quedan sujetas a las disposiciones de la legislación aduanera.