Código
Artículo 3 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Para los efectos de la aplicación del presente Código, se establecen las acepciones siguientes:
- Aduana u oficina aduanera: Es la dependencia del Gobierno designada para intervenir en las operaciones aduaneras, conforme a este Código y al Arancel de Aduanas, y para desempeñar las demás funciones que se le asignen en este mismo Código y en otras leyes;
- Almacenaje: Es la tasa que se aplica por el depósito de la mercancía en los almacenes de la Aduana;
- Carta de Corrección: Es el documento por medio del cual el remitente o exportador enmienda o aclara conceptos consignados en los documentos de embarque que no pueden ser corregidos por otros medios;
- Certificación de Origen: Es la declaración escrita expedida por la autoridad competente del lugar de procedencia, en la que se indica el país de origen de las mercancías objeto de operaciones aduaneras;
- Conocimiento de Embarque: Es el documento que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar mercancías;
- Consignatario: Es la persona natural o jurídica a quien el embarcador o remitente envía las mercancías;
- Derechos aduaneros: Son todos los gravámenes establecidos en el arancel de aduanas;
- Exoneración o franquicia aduanera: Es el beneficio que se aplica a la mercancía objeto del comercio internacional, que mediante leyes o acuerdos especiales es eximida del pago total o parcial de los derechos aduaneros;
- Factura comercial: Es el documento expedido como resultado de una operación comercial y firmado por el exportador, en el que se registran los detalles de la misma, incluyendo el valor y demás características de las mercancías objeto de operaciones aduaneras;
- Manifiesto: Es el documento que contiene el detalle de la carga extranjera destinada a la Aduana de arribo, o de la carga nacional o nacionalizada con destino al extranjero:
- Mercancía: Comprende todos los productos, artículos, manufacturas, semovientes y en general todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna;
- Mercancía extranjera: Es la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que habiéndose importado bajo condición, ésta deja de cumplirse;
- Mercancía nacional: Es en cada uno de los Estados contratantes la natural o manufacturada en sus propios territorios y la que, conforme a los tratados o convenios multilaterales o bilaterales centroamericanos, goce de libre comercio entre ellos;
- Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación definitiva se ha consumado legalmente;
- Póliza: Es el documento que contiene los datos exigidos para la operación aduanera de que se trate, y sirve para determinar las destinación de la mercancía, declararla, aforarla y retirarla;
- Porteador: Es la persona natural o jurídica o su representante autorizado que conduce o hace conducir un vehículo, transportador o hace transportar mercancías;
- Vehículo: Es todo medio de transporte por tierra (incluso los animales de carga o de tiro), por agua y por aire, con o sin motor;
- Vías habilitadas: Son las rutas terrestres, marítimas, fluviales, lacustres o aéreas, permitidas por la ley, que conducen a las oficinas aduaneras; y
- Zona aduanera: Es el territorio sobre el que la Aduana ejerce jurisdicción. Se divide en: i) Zona primaria o recinto de la Aduana, que es el espacio sobre el cual se asientan las oficinas, bodegas y locales destinados al servicio aduanero y las porciones del mar territorial donde se ejerce dicho servicio, así como las dependencias e instalaciones conexas establecidas en sus inmediaciones, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin; ii) Zona secundaria de la Aduana que es el territorio de la zona aduanera que no comprendido en la zona primaria o recinto de la Aduana.