Código
Artículo 172 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
DE LAS RECLAMACIONES ADUANERAS Y SUS RECURSOS
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 172
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 175, contra las resoluciones pronunciadas por la Dirección General de Aduanas cabrá recurso ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los Estados donde existan estos Tribunales, y en los demás ante los organismos administrativos que determine su ley nacional.