Código
Artículo 170 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
DE LAS RECLAMACIONES ADUANERAS Y SUS RECURSOS
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 170
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El término a que se refiere el Artículo anterior se regulará así:
- Si la Aduana en contra de cuya resolución se recurre tiene su asiento en el mismo lugar de la Dirección general, se señalarán tres días para mejorar el recurso y expresar agravios; y
- Si dichas oficinas aduaneras tuviesen su asiento en distintos lugares, se señalará un día más por cada veinte kilómetros de distancia.