Código
Artículo 169 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIV
DE LAS RECLAMACIONES ADUANERAS Y SUS RECURSOS
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 169
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Contra las resoluciones que emita el Administrador de Aduana cabrá el recurso de revisión jerárquica para ante el Director General de Aduanas, que deberá interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha notificación.
El Administrador de Aduana admitirá el recurso y remitirá los antecedentes a la Dirección General el día siguiente al de la última notificación.
El recurrente deberá apersonarse y expresar agravios dentro del término que le señale el Administrador. El apersonamiento y expresión de agravios se hará en un solo escrito.