Código
Artículo 16 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO VI
De las Aduanas u Oficinas Aduaneras
Artículo 16
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las Aduanas u oficinas aduaneras son dependencias de la Dirección General de Aduanas, que actuando bajo su autoridad y supervisión, tienen a su cargo, el control y fiscalización de la entrada de mercancías al país, de su salida al extranjero y el tránsito de las mismas, así como su custodia y aforo, de acuerdo con las disposiciones legales.