Código
Artículo 17 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO VI
De las Aduanas u Oficinas Aduaneras
Artículo 17
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Corresponde a las Aduanas u oficinas aduaneras:
- Intervenir en las operaciones y trámites aduaneros, conforme a lo dispuesto en este Código y sus reglamentos, el Arancel Centroamericano Uniforme a la Importación, la legislación arancelaria uniforme centroamericana y demás leyes aplicables;
- Recibir y visitar los vehículos sujetos a su jurisdicción aduanera y autorizar sus salida, exigiendo, en su caso, los documentos respectivos;
- Recibir y autorizar la carga, descarga, almacenamiento y depósito de mercancías objeto de operaciones aduaneras;
- Autorizar la destinación de las mercaderías;
- Vigilar la zona aduanera que les corresponda y proponer a la Dirección General de Aduanas la creación de puestos aduaneros de vigilancia dentro de la misma;
- Tomar las providencias necesarias para evitar las pérdidas y daños de las mercancías bajo su custodia;
- Autorizar y regular el acceso a los recintos aduaneros de las personas que no formen parte de su personal, de conformidad con los reglamentos;
- Autorizar el amarre, atraque o fondeo de las embarcaciones de cualquier clase;
- Tomar las medidas que sean necesarias para el control de las actividades que se efectúan dentro de la zona primaria;
- Vender en pública subasta, con autorización de la Dirección General, las mercancías abandonadas;
- Perseguir las infracciones a este Código y sus reglamentos, y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;
- Resolver, en su caso, las reclamaciones aduaneras que se presenten; y
- Las demás funciones que se le asignen en este Código, otras leyes y los reglamentos.