Código
Artículo 15 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADUANERA
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Aduanas
Artículo 15
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Corresponde a la Dirección General de Aduanas:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código, de la legislación arancelaria uniforme centroamericana y demás leyes y disposiciones aplicables;
- Proponer al Ministerio respectivo el nombramiento del personal aduanero en tanto no se establezca un régimen de servicio civil, y ejercer las demás funciones sobre administración de personal que se le asignen en los reglamentos;
- Formular y emitir los instructivos necesarios para la correcta aplicación de las leyes del ramo aduanero y de las relaciones con éste;
- Proponer al Ministerio respectivo, para su decisión por el Poder u Organismo correspondiente, la delimitación de las zonas de jurisdicción aduanera, de los perímetros fronterizos de vigencia especial, y de las vías habilitadas, así como el establecimiento o supresión de aduanas y oficinas aduaneras;
- Controlar, en su caso, el correcto uso y destino de las mercancías importadas con franquicia aduanera, de conformidad con los sistemas que adopten las autoridades del ramo a que corresponda la ley que establece la franquicia;
- Supervisar las Aduanas u oficinas aduaneras para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instructivos correspondientes, e inspeccionarlas en forma periódica;
- Decidir, conforme a la legislación arancelaria uniforme centroamericana, sobre la asimilación que proceda en cuanto a la clasificación de mercancías;
- Resolver las reclamaciones que se le sometan sobre la aplicación del arancel aduanero y demás leyes y reglamentos del ramo, sin perjuicio de los recursos que correspondan;
- Autorizar u ordenar que se practique reconocimiento de mercancías en zonas aduaneras secundarias, conforme a las leyes aplicables y a los reglamentos de este Código;
- Dictar las disposiciones de orden administrativo que estime necesarias para el buen funcionamiento del servicio aduanero;
- Ejercer las atribuciones que se le asignen en el presente Código y sus reglamentos respecto a los agentes de aduana;
- Perseguir las infracciones a este Código y sus reglamentos y, en su caso aplicar las sanciones correspondientes;
- Vender en pública subasta las mercancías abandonadas;
- Formular y presentar a la autoridad que corresponde, el anteproyecto de presupuesto de egresos del servicio aduanero;
- Suministrar a los organismos públicos, de conformidad con las leyes respectivas, los informes básicos que necesiten; y
- Las demás funciones que se le asignen en este Código, otras leyes y los reglamentos.