Código
Artículo 140 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
DE LAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZOZOBRA Y NAUFRAGIO
CAPÍTULO XXIX
De la Venta en Pública Subasta
Artículo 140
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El producto de la venta en pública subasta, de las mercancías procedentes de zozobra o naufragio de una nave, se aplicará, en su orden, al pago de los gastos de salvamento y transporte y de la recompensa a que se hace mención en el artículo 136 de este Código, así como de los gastos ocasionados por la subasta y a los derechos aduaneros, en su caso. Si hubiere sobrante será en beneficio del Fisco.
Se exceptúan de este procedimiento los casos en que, por convenios internacionales especiales, se regule en forma distinta la preferencia aplicable en materia de avería gruesa y salvamento.