Código
Artículo 139 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
DE LAS MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZOZOBRA Y NAUFRAGIO
CAPÍTULO XXIX
De la Venta en Pública Subasta
Artículo 139
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El producto de la venta en pública subasta se aplicará en su orden, y salvo lo previsto en el artículo 140 al pago de los gastos que la misma ocasione; al de los derechos, multas y cargos aduaneros, y de las cuentas pendientes por concepto de servicios de transporte, manejo y movilización de mercancías antes de ser entregadas a la Aduana. El sobrante, si lo hubiere, quedará a favor de la persona que pruebe, dentro del plazo que señale el reglamento su derecho a reclamarlo.