Código
Artículo 126 — Los concesionarios de los almacenes generales de depósito están obligados a mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que puedan estar expuestas las mercancías depositadas — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO XXV
Artículo 126
Los concesionarios de los almacenes generales de depósito están obligados a mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que puedan estar expuestas las mercancías depositadas
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
El beneficiario será, en primer lugar el Fisco, por el importe de todos los derechos aduaneros y cargos aplicables.