Código
Artículo 127 — Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Número
- 3421
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
CAPÍTULO XXV
Artículo 127
Vigente desde 6 de octubre de 1964 · texto SINALEVI
Las formalidades aduaneras que deberán cumplir los depositantes de las mercaderías y los concesionarios de los almacenes generales de depósito, para efectuar los trámites correspondientes, especialmente en lo que se refiere a traslados, depósito, vigilancia, plazos y retiro, serán determinadas por los reglamentos.