Normativa
Artículo 105 — Falta de pago del timbre — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO I
Normas generales
Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 y sus reformas.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 106 al 105, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)