Normativa
Artículo 106 — Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas — Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- 88156
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO II
Tarifa del timbre
Artículo 106
Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas
Vigente desde 22 de mayo de 2019 · texto SINALEVI
En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos setenta y cinco colones por cada firma autenticada.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguio artículo 107 al 106, ya que se indicó derogar el numeral 101 y modificar la numeración de los restantes artículos.)