Tribunal Primero Civil
Resolución 00046-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00046-2014
- Fecha
- 17 de enero de 2014
- Expediente
- 08-020395-1044-CJ
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Primero Civil
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“En la resolución impugnada el
Juzgado aprueba el remate y adjudica el bien subastado a la parte actora que es una sucesión. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte demandada. Su cuestionamiento se limita a que la albacea de la sucesión actora carece de legitimación para ofrecer en la subasta porque el albaceazgo no está inscrito en el Registro Público. En criterio de este Juzgador, las alegaciones de la apelante son insuficientes para revocar la resolución recurrida. No existe ningún aspecto de legitimación, porque la albacea ofreció en nombre de la sucesión. El del Código Civil dice, claramente, que el albacea es el representante legal de la sucesión tanto en juicio como fuera de él. No exige dicha normativa que tal representación legal tenga que estar inscrita para poder ofrecer en un remate en nombre de la sucesión. El del Código Civil no es aplicable a la especie para tales efectos, como tampoco lo es en cuanto exige escritura pública. El mismo artículo 776 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del . Por lo expuesto, sin más análisis por innecesario, estimo, en voto de minoría que se debe confirmar la resolución recurrida, en lo que fue objeto de impugnación.”