Tribunal Primero Civil
Resolución 00370-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00370-2014
- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Expediente
- 13-000102-0182-CI
- Materia
- comercial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. Los agravios del apelante resultan insuficientes para modificar lo resuelto. Como acertadamente lo consigna el juez de la instancia, el extravío de acciones y de libros no constituye una imposibilidad material y menos aún el calificativo de "negación de justicia". Precisamente existen los trámites legales previstos al efecto, y una vez culminados de manera efectiva lógicamente que las acciones se incluirían en la sucesión. Desde vieja data este
Tribunal ha dictaminado que no es posible inventariar algo que no existe en la materialidad: inmuebles o muebles; concretamente como en el caso de las acciones societarias que no están ubicadas y se desconoce su existencia. El tema fue abordado entre otros votos en el número 65.P del 30 de enero del 2009, en los siguientes términos: "II.- Comparte el Tribunal los argumentos esgrimidos por el Jugado. Incluso, el incidente se pudo denegar de plano por dos razones. Según lo ha reiterado la jurisprudencia de este órgano colegiado, no es posible inventariar acciones no aportadas. En el escrito de apertura, concretamente a folio 8, se pretende inventariar como bienes del sucesorio, el 50% de las acciones de [Nombre1] y el 90% de [Nombre2] A. No obstante, no se adjuntan los títulos a nombre de la difunta y la certificación del Registro de Accionistas donde conste la inscripción a su favor. En esas condiciones no existe inventario y, por ende, no se puede excluir bienes no incorporados a la universalidad en ese carácter. En segundo lugar, es correcta la tesis del A-quo. Por la naturaleza jurídica de las acciones, para demostrar su titularidad se requiere de esa formalidad. El incidentista reconoce que no cumple con esas exigencias. Así lo admite en el memorial de alzada: “Es cierto que las acciones societarias que he pretendido excluir del inventario sucesorio no fueron endosadas por mi madre a favor de mi persona, así como también es cierto que el eventual endoso que se pudo haber hecho de ellas no fue registrado en el Libro de Accionistas de I D m U S.A.”. Esa confesión espontánea es suficiente para mantener lo resuelto, No se desea cuestionar el contenido del acta donde consta la venta, pero sus alcances se deben debatir en proceso declarativo. La vía incidental esta reservada para excluir acciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales indicados, los cuales se echan de menos.". Según lo descrito se impone en lo que es objeto de alzada brindar confirmación a lo resuelto.”