Código
Artículo 120 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN II
De las Acciones
Artículo 120
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera y deberán ser nominativos.
(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00370-2014 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«pues es imposible aplicar los numerales 120 y 140 del Código de Comercio.»
- Resolución 00226-2014 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«En la resolución recurrida el Juzgado rechaza de plano el proceso con sustento en que no se cumplió en el principio de doble intestación, según lo dispuesto por los artículos 120 y 688 del Código de Comercio.»
- Resolución 00224-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«dando paso a una mayor trascendencia de los Registros de Accionistas según se aprecia de la reforma operada al artículo 120 del Código de Comercio mediante Ley N° 9068»
- Resolución 01253-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"Ahora afirma que el causante era dueño de 5 acciones, pero no las exhibe como lo exige el artículo 120 del Código de Comercio. La omisión de aportar las acciones es suficiente para confirmar, por esa única razón, el auto apelado."»
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Reprochan en el cuarto reclamo, la falta de aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5 inciso c), 120, 121, 126 y 411 del Código de Comercio.»
- Resolución 00359-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«...estas requieren una doble legitimación, a saber, que la persona a nombre de quien fue expedida la mantenga en su poder y que la misma esté inscrita en el registro de accionistas como socia (doctrina de los artículos 120, 140, 687 y 688 del Código de Comercio).»