Código
Artículo 140 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN III
De la Calidad de Socio
Artículo 140
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.
(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00370-2014 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«pues es imposible aplicar los numerales 120 y 140 del Código de Comercio.»
- Resolución 00224-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«" La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas''.»
- Resolución 00683-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«“La sociedad considerara como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas”.»
- Resolución 00437-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«...ni el alcance dado al artículo 140 del Código de Comercio.»
- Resolución 00359-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Comercial
«...es necesario estudiar los artículos 687 y 140 ambos del Código de Comercio. De acuerdo al ordinal 687, cualquier acto u operación referente a esta clase de títulos surte efectos si se inscribe en éste y en el registro; así como en el numeral 140 ibídem se considera socio al inscrito como tal en el registro de…»
- Resolución 00300-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Comercial
«"en el numeral 140 ibídem se considera socio al inscrito como tal en el registro de accionistas."»