Tribunal Primero Civil
Resolución 01303-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01303-2018
- Fecha
- 13 de septiembre de 2018
- Expediente
- 15-003689-1012-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
Documento PJEDITOR *150036891012CJ*EXPEDIENTE:EXPN1PROCESO:MONITORIOACTOR/A:LUZ ART S.A.DEMANDADO/A:MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE -Nº 1303-3U-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las ocho horas veinticinco minutos (08:25 a.m.) del trece de setiembre de dos mil dieciocho.- PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número EXPN1, por LUZ ART SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número CED1- - , representada por su apoderado generalísimo Jimmy Jiménez Huertas, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número CED2- - , contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por su apoderado general judicial licenciado Giovanni Paniagua Umaña, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número CED3- - . Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la actora, los licenciados Gabriel Lizama Oliger, Yesenia Navarro Montero, Ana Soto Rivera y Randall Eduardo Vargas Mata.
El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, que resolvió: "
Decisión final del tribunal
De conformidad con lo expuesto, artículos citados, se desvirtúa la fuerza ejecutiva del documento presentado y que sirve de base del proceso, acogiéndose la defensa de falta de exigibilidad de la obligación. Se declara sin lugar este proceso Monitorio establecido por el (sic) LUZ ART S.A., contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Se revoca la resolución intimatoria, la ejecución despachada y los embargos decretados en forma interlocutoria si los hubiere. De conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.-".
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
En el presente proceso se han observado los plazos y prescripciones de ley. Redacta el Juez Barrantes López, y;
La sentencia apelada por la parte actora dictaminó "...se desvirtúa la fuerza ejecutiva del documento presentado y que sirve de base del proceso, acogiéndose la defensa de falta de exigibilidad de la obligación" para ello consideró que la factura original se encuentra en las oficinas administrativas de la Municipalidad de San José y aún no se ha definido si se cancela o no.- En la formulación del recurso de apelación, el apoderado especial judicial de la parte actora, insiste que la factura original se encuentra en la Municipalidad de San José, pues su representada presentó dicha factura en el departamento de proveeduría para tramitar su respectivo cobro según lo establecido en el cartel de contratación directa N°2014Cd-000739-99999; sin embargo hace destacar que el documento que se presentó en el proceso no es una copia con recibido, ya que se manejan en el respectivo talonario de facturas tres emisiones por cada documento, la primera se entrega al cliente para el respectivo trámite de cobro, la segunda se conserva para efectos contables y la tercera se mantiene con la firma de recibido del cliente para ejecutara en un eventual incumplimiento de la obligación.-
Agravios descritos deberán desestimarse. Si bien el proceso monitorio implementado en la actual Ley de Cobro Judicial presenta como finalidad la rápida creación de un título de ejecución por medio de la inversión del eventual contradictorio, en cuanto que puede existir o no, según medie o no oposición del demandado, presupone a su vez algunos requisitos indispensables para su interposición que no se aprecian en el documento aportado con la demanda.- Los presupuestos de accesabilidad al monitorio determinan una valoración de admisibilidad previa por parte del juzgador, consistentes en verificar la concurrencia de liquidez, exigibilidad y originalidad del documento.- Nuestro sistema jurídico contempla como presupuesto necesario para el libramiento del requerimiento de pago, que el actor acredite prima facie la existencia y legitimidad del derecho en forma documental y que a su vez ofrezca las condiciones de liquidez y exigibilidad.- La factura puesta al cobro no es original, la misma parte actora manifiesta claramente que la entregó en el departamento de proveduría de la Municipalidad demandada. Aún y cuando se le considere original no demuestra la actora, como le corresponde, que el señor [Nombre1] , es persona autorizada por la Municipalidad de San José para obligarla ( del Código de Comercio). Resulta claro que ante la inexistencia de firma autorizada del documento, no resulta exigible contra la demandada.- Así las cosas, se confirma, entonces, la sentencia impugnada.-POR TANTO Se confirma la sentencia apelada.*ZHT8D2NEC9W61*ZHT8D2NEC9W61RICARDO [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A EXP: EXPN1[Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] , [Dirección4] ° de San José Teléfonos: 22-95-37-46. Fax: 22-95-36-27. Correo electrónico: [...]