Código
Artículo 460 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
TÍTULO I
Obligaciones y Contratos
CAPÍTULO II
De la Compra-Venta
Artículo 460
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.
En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o sumandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.
(Así reformado por el artículo único de la Ley de digitalización del cobro judicial, N° 9973 del 9 de abril del 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01303-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Aún y cuando se le considere original no demuestra la actora, como le corresponde, que el señor [Nombre1] , es persona autorizada por la Municipalidad de San José para obligarla (Artículo 460 del Código de Comercio).»
- Resolución 00466-2013 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«"El auto apelado se ajusta a derecho y al mérito del proceso, sin que los agravios de la parte actora sean de recibo. Se deniega de plano la demanda porque las facturas al cobro no se encuentran debidamente firmadas por el apoderado de la sociedad demandada, ni por persona autorizada por escrito. Lo resuelto tiene…»
- Resolución 01233-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Si se analiza la factura como título ejecutivo se debe cumplir con lo dispuesto por el numeral 460 del Código de Comercio, en cuanto dice que tendrá esa condición si está firmada por el comprador, por su mandatario o por su encargado debidamente autorizado por escrito.»
- Resolución 01139-2012 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«El punto debatido lo resuelve, en forma imperativa, el ordinal 460 del Código de Comercio, disposición que no puede ser interpretada de manera distinta.»
- Resolución 00382-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«ante la ausencia de prueba, ignora el Tribunal si las facturas que se indican en el hecho quinto del escrito inicial, cumplen o no los requerimientos previstos por el numeral 460 del Código de Comercio.»
- Resolución 00801-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«La sociedad actora escogió nuestro país para presentar a cobro las facturas descritas en su demanda, pero ninguna de ellas cumple con los requisitos de artículo 460 del Código de Comercio, como bien indica la sentencia apelada.»