Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00283-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00283-2020
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Expediente
- 16-000383-0627-NO
- Materia
- notarial, familia
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"IV.- [...] Como se indico anteriormente la función notarial es la confección del acuerdo de divorcio entre las partes y la información que en dicho documento debe ser fiel y debidamente verificada por la notaria, si era de su conocimiento la existencia de una menor de edad, esta información la debió haber incluida en el documento de divorcio por mutuo consentimiento e indicar que se estaba en
proceso de realizar una impugnación de paternidad para que la señora Jueza de Familia tomará dicha información para su análisis respectivo, ya que la notaria tuvo que ser totalmente transparente de la situación y dar conocimiento del mismo tal y como lo establece expresamente el del Código Notarial.
El no indicar en la escritura ciento veintiocho del tomo primero, de la notaria denunciada la existencia de una menos de edad que lleva los apellidos de ambos cónyuges y que es de conocimiento expreso de la notaria, información que omitió en dicha escritura, porque las partes se lo indicarón, no es procedente notarialmente, dado que crea un error de interpretación a la jueza de Familia.
La misma notaria en su contestación de la presente denuncia indica: "En ese momento la señora [Nombre 001] indica que ella tiene una hija, que no es hija de [Nombre 002]...el señor [Nombre 002] manifiesta tener desconocimiento de todo eso, indica que él hace mucho no ve a la señora [Nombre 001] y que no conoce a la menor, ni sabía de su nacimiento..."(folio 25 y 26) y en la ampliación de alegato de apelación donde indica "El señor [Nombre 002] era mi cliente al momento de los hechos, se presentó a mi oficina con el caso de divorcio e impugnación de paternidad..." (folio
60)
La notaria tenía pleno conocimiento de la existencia de la menor y tuvo que haberlo indicado dentro de la escritura notarial que confecciono para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento dado que es un requisito que establece el del Código de Familia antes transcrito.
En la escritura 128/I es omisa de la información de la existencia de la menor que tuvo que haberse indicado, porque registralmente se encuentra inscrito en el Registro Civil al momento del realizar el divorcio por mutuo consentimiento, la notaria tuvo que indicar en dicha escritura que se encontraba inscrito una menor de edad como hija de los cónyuges pero que se esta planteando el proceso de impugnación de paternidad ya que ambos cónyuges manifestaron que no era hija en común, por el contrario se indico que dentro del matrimonio no procrearon hijos, existiendo en otro proceso en el mismo juzgado de Familia una certificación que certificaba lo contrario, lo que provoco la denuncia de parte de la Jueza de Familia.
Nótese que el divorcio por mutuo consentimiento se decreto el 15 de junio del 2015 y la acción de impugnación de paternidad se decreto hasta el 30 de enero del 2018 y en abril de ese mismo año la declaratoria judicial de abandono de la menor de edad, donde la información indica en la escritura 128/I no es correcta con relación a la existencia de dicha menor, ya que se indico que no tenían hijos, información que si bien es correcta desde el punto de vista biológico, no así jurídica, ya que omite una información que es relevante para aclarar la posición de la menor y su situación jurídica ya que la misma por haber nacido dentro del matrimonio se supone hija del señor [Nombre 002].
Nos encontramos ante una acuerdo de divorcio donde la notaria esta obligada a verificar todos los datos que va a incorporar en su documento notarial, no es una fe jurada, no se jura que están casados, se constata con certificación del Registro Civil el estado de los comparecientes, así como se verifica con certificaciones la existencia o no de menores de edad, y de existir debe indicarse su existencia y la notaria puede indicar que las partes manifiestan que el padre indica que no es padre de la menor, e indicar dentro del proceso de divorcio que se planteo un proceso de impugnación de paternidad hecho que no se hizo, la actuación de la notaria en la confección del documento notarial 128/I es fundamental es la que le da la validez y la eficacia al acto notarial, la notaria le da esa fe pública de verdad al documento que se presenta ante el Juzgado de Familia el cual lo toma como cierto porque lo indicado en ese documento se reputa cierto.
Lo grave es que la notaria indicará en la escritura la no existencia de la menor, conociendo ese hecho, por lo que no era jurídicamente procedente que la notaria confiada en las partes decidiera unilateralmente saltarse la presunción de paternidad de la hija nacida dentro del matrimonio, pues con esto podía afectar los derechos de una menor de edad y colocar en una posición de incerteza al señor [Nombre 002], por mantenerse en una presunción de paternidad, al actuar de esta manera omitió dar la correcta asesoría legal a las partes de acuerdo con el del Código Notarial y realizar los estudios registrales respectivos o no le importó que la menor apareciera inscrita como hija de los señores [Nombre 002] y [Nombre 001]."