Código
Artículo 60 — Convenio de divorcio o separación en cuanto a los cónyuges y convivientes — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO VIII
De la Separación Judicial
Artículo 60
Convenio de divorcio o separación en cuanto a los cónyuges y convivientes
Vigente desde 12 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
Se puede decretar el divorcio o la separación judicial de los cónyuges por mutuo consentimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Procesal de Familia.
La solicitud de divorcio o separación judicial se presentará al Tribunal por convenio firmado en escritura pública por ambos cónyuges; documento en el cual se debe hacer mención sobre los siguientes puntos:
- El establecimiento del derecho o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y el monto en que se obligan.
- La distribución de la propiedad de los bienes gananciales habidos en el patrimonio de los cónyuges.
- En caso de tener hijos o hijas menores, a las disposiciones establecidas en el artículo 152 del presente Código.
Estas mismas disposiciones serán aplicables en caso de que se dé un acuerdo de separación de las uniones de hecho, según lo estipulado en el artículo 242 del presente Código.
El convenio no podrá surtir efecto para su homologación, si no es presentado ante el despacho judicial antes de los tres meses posteriores a su celebración notarial.
El convenio, si es procedente y no perjudica los derechos de los hijos y las hijas menores, se aprobará por el Tribunal en resolución fundamentada en un plazo de quince días hábiles. El Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado, si es omiso o confuso en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Régimen de interrelación familiar, N° 9781 del 12 de noviembre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00283-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«es un requisito que establece el artículo 60 del Código de Familia antes transcrito.»
- Resolución 00594 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"se dan todas las circunstancias exigidas por el artículo 60 del Código de Familia para un divorcio por mutuo consentimiento; lo que permite asimilarlo a esa situación."»
- Resolución 00337 · Tribunal de Familia
Familia
«" Por conexidad, se debe declarar inconstitucional también el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio, bajo las mismas consideraciones expuestas.»