Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00255-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00255-2020
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Expediente
- 17-000031-0627-NO
- Materia
- notarial, civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL FONDO:
Sobre la falta cometida en el atraso de la inscripción del matrimonio y los alegatos del apelante: Nuestra Constitución Política, como fuente de Derecho de mayor jerarquía conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico, tiene al matrimonio como la base esencial de la familia y recibe una especial protección jurídica, dado que la familia es a su vez el fundamento de nuestra sociedad. De ahí que el matrimonio genere una serie de deberes y obligaciones de los contrayentes entre sí y con respecto a sus hijos, relaciones de parentesco, además de terceros, la adquisición de derechos sucesorios entre los cónyuges, hijos o familiares en línea de sucesión y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Dada su importancia, el legislador, en el del Código de Familia indica que el funcionario que realice el matrimonio debe de enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración del mismo, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 28 del citado código al Registro Civil. De ahí que el atraso en la presentación de los documentos es valorado en períodos de ocho días, y ya un atraso de más 8 días genera falta, en este caso del notario. Por esa razón, un atraso de 3 años, como es el caso, en la inscripción del matrimonio, constituye una falta extremamente grave, por lo que el notario no asumió sus obligaciones como corresponde a la dignidad de su puesto y sus obligaciones en el caso de celebración de matriomonios. [...]El notario denunciado en su apelación indica que se le violentó su derecho al debido proceso y defensa, por cuanto el del Código Notarial establece la necesidad de que el notario sea prevenido y se le dé un plazo para inscribir el documento, en los casos de que haya un atraso de mas de seis meses. Y por ello, alega, si ya se realizó la inscripción, entonces no es lógico que se le haga prevención alguna, y por lo tanto sanción por ello. De igual forma, indica que se violentó sus garantía a una imputación formal sobre los cargos, tal y como lo indica la sentencia No. 2008-03019 dictada por el
Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José de las dieciséis horas treinta minutos del once de abril de dos mil ocho, la sentencia No. 103-2015-I dictada por la Sección Primera de su Tribunal a las trece horas con cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, sobre la violación del principio de tipicidad penal, referente a la pretederminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, y la pertinencia de esta garantía en los procedimientos administrativos; incluyendo la postulación de una interpretación extensiva o analógica como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. Al respecto, es importante detallar las particularidades del procedimiento disciplinario notarial que lo diferencian de un procedimiento penal, lo cual analizamos en el siguiente considerando."