Código
Artículo 31 — Matrimonio — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO IV
Celebración del Matrimonio Civil
Requisitos. El matrimonio, una vez establecida la autoridad que lo celebrará y su competencia, se verificará ante dos testigos mayores de edad, los contrayentes expresarán su voluntad de contraer matrimonio y el funcionario los declarará unidos en matrimonio; de todo lo cual se levanta un acta que firmarán los contrayentes y los testigos junto al funcionario, y una copia de ella se entregará a los primeros.
(Así reformado por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00048-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Se señaló el incumplimiento del plazo establecido por el artículo 31 del Código de Familia.»
- Resolución 00003-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 31 del Código de Familia, dispone una obligación para las personas notarias que autorizan matrimonios civiles and es el envío de la documentación correspondiente, ante el Registro Civil, el que debe efectuarse,»
- Resolución 00266-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«""Resuelto lo anterior, el artículo 31 del Código de Familia dispone que es obligación de quien celebre un matrimonio civil, enviarlo para su pronta inscripción ante la oficina denunciante, en el plazo de ocho días después de su celebración."»
- Resolución 00038-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De esta forma, en lo que corresponde al funcionario público notario, quien está organizado privadamente, la laguna detectada en el artículo 31 del Código de Familia referida al plazo de 8 días para la presentación de la inscripción debe llenarse considerando que el plazo se refiere no a días naturales sino a días…»
- Resolución 00004-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De ahí que al no especificar el artículo 31 del Código de Familia si el plazo que otorga es en días hábiles o días naturales, como sí lo hace en el artículo 26 del citado código, nos encontramos ante una laguna del derecho que requiere la interpretación de la jurisprudencia para llenarla.»
- Resolución 00255-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Dada su importancia, el legislador, en el artículo 31 del Código de Familia indica que el funcionario que realice el matrimonio debe de enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración del mismo, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 28 del citado código al Registro Civil.»