Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00236-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00236-2020
- Fecha
- 29 de octubre de 2020
- Expediente
- 16-000225-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"V.- [...] El inciso a) y el inciso f) del del Código Notarial revolucionan la profesión notarial, pues ahora el notario no sólo elabora o cartula lo que a ruego le solicita el usuario, sino que debe asesorar al mismo, indicándole si lo que va a realizar es legal. Además debe explicarle si es la mejor figura que se puede utilizar para lo que realmente quiere.Esta visión moderna del notario hace que dicho profesional deba prepararse adecuadamente para poder realizar esa doble función adecuadora-asesora, que como deber le establece el nuevo Código Notarial, en los puntos ya indicados.Los Magistrados de la
Sala Constitucional, han dejado claro que las funciones del abogado y del notario son distintas, ha establecido que los elementos esenciales de esa diferenciación son los siguientes: “Del Notario debe exigirse, entonces, contrariamente a lo que sucede en caso del abogado, que sea neutral, objetivo, y que actúe dando fe de lo que en su presencia se acordó en beneficio de las partes que comparecen ante él y no de una sola de ellas" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 649-93 de las 14:45 horas del 9 de febrero de 1993.) La fe pública, tiene certeza, seguridad o confianza de algo, hay una relación de verdad entre lo que se dice y el hecho ocurrido. Si a esta certeza se le confiere cierta oficialidad, estamos en presencia de la fe pública. En ese sentido, se puede definir la fe pública, como la presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la Ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos. Por lo tanto, la fe pública es certeza jurídica, y el Estado la tutela porque sin ella desaparecería el Ordenamiento Jurídico. Es por esto, que quien atenta contra dicha certeza, reemplazando lo verdadero por lo falso, viola en su fin fundamental la fe pública, esa confianza que ha tenido la comunidad civil genera así, que el instrumento del que se vale el derecho para mantener su orden social, sea malversado y constreñido a intereses particulares.La fe pública tiene una misión preventiva, es un soporte de la verdad, una verdad oficial. El notario es el profesional al que el Estado seleccionó, vía legal, para gozar de la facultad de la Dación de Fe, con la que se pretende un mejor convivió social. En virtud de la fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él.” El notario público, entonces, es un profesional liberal que ejerce una función notarial de relevancia o de claro interés público, al dar fe de una serie de hechos y actos."