Código
Artículo 30 — Competencia material de la función — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIA MATERIAL
La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual goza de fe pública. Las dependencias públicas deben proporcionarle al notario toda la información que requiera para el cumplimiento óptimo de su función.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en este sentido, los artículos 30 y 31 del Código Notarial, disponen: Artículo 30: “La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual goza de fe pública. Las dependencias públicas deben proporcionarle…»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«con fundamento en los artículos 26, 27, 28 y 30 del Código Notarial un mes de suspensión»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 15 y 30 y 31 del Código Notarial), se trate de uno, cinco o más instrumentos y cuarto, el»
- Resolución 00237-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en este sentido, los artículos 30 y 31 del Código Notarial, disponen: “La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código»
- Resolución 00236-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así el numeral 30 del Código Notarial establece que “La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual goza de fe…»