Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00216-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00216-2020
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Expediente
- 18-000273-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- [...] El notario no demostró la falta de conección del sitio electrónico del Registro Civil para presentar el documento de matrimonio por el elaborado, ni por que se atraso 10 días hábiles posteriores al termino del plazo legal, así mismo no presento ninguna prueba de ello, y como lo estable este artículo existe una aceptación del atraso por parte del mismo notario denunciado, en el escrito de contestación de la denuncia, es por ello que el incumplimiento de los deberes legales de conformidad con el del Código Notarial implica incurrir en una falta grave que conlleva necesariamente una suspensión en la actividad notarial porque así lo indica expresamente dicho artículo es por ello que la pena aplicable necesariamente es la contenida en el en su inciso E)- del Código Notarial que establece. Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando... "Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando:... e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial." Para lo cual el juez de primera instancia considero establecer la pena mínima sea de un mes de suspensión en el ejercicio de la actividad notarial, lo cual el
Tribunal considera aplicable al caso por el incumplimiento del Notario denunciado de los plazos establecidos por ley."