Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00197-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00197-2020
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Expediente
- 13-000602-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"IV.- SOBRE EL RECURSO: Cuidadosamente examinadas que han sido las actuaciones, se aprecia que los hechos atribuidos a los notarios denunciados son la falta de inscripción de un derecho sobre la finca folio real número 40420-000 del partido de Cartago, constituido en forma co notarial en la escritura 60/ III, finca que registralmente ya no existe, por haberes cerrado (folio 108) y haberse dividido en dos fincas las números 216758-000 del partido de Cartago, propiedad de la señora Cecilia Solís Mora (folio109) y la finca 216760-000 del partido de Cargado propiedad del señor José Francisco Solís Richmond (folio 110). Así mismo al dictado de esta sentencia la escritura 60/ III no se encuentra presentada al Registro Nacional, lo que mantiene la afectación a la denunciante Solís Mora, que nunca adquirió ese derecho sobre la finca.
Necesariamente existe una responsabilidad notarial por parte de ambos notarios, al no inscribir en su momento dicho derecho, referido al del Código Notarial donde se establece la responsabilidad de los notarios cuando se constituye una escritura en forma co notarial, el artículo 144 del Código Notarial en su inciso A) es claro en establecer que Si, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final." En el caso en examen se le dio la prevención para que inscribiera la escritura sesenta - tres, según auto de las ocho horas y cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil quince (folio 105) plazo que se dio como mero trámite dado que a ese momento ya la finca no existía y se había dividido en dos nueva fincas, así mismo los notarios que realizaron la escritura uno no contesto la denuncia que le fue notificada y el otro notario no fue posible comunicarlo por lo que se notifico por vía de Boletín judicial y se le nombro un defensor público, por lo que la inscripción de dicho derecho no se realizó.
Así las cosas debe de confirmarse lo resuelto por el juzgado de primera instancia en todos sus extremos, ya que el señor juez le da sustento suficiente para establecer una sanción mayor al mínimo por lo falta de inscripción de dicho documento notarial".