Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00120-2020
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00120-2020
- Fecha
- 7 de agosto de 2020
- Expediente
- 12-000589-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"VI.- Sobre el Recurso: Inconforme con lo resuelto, el notario funda su
recurso de apelación en un único agravio consistente en el hecho que ha sostenido que no fue él quien realizó "la conducta dolosa que se trató de investigar" sino su hermano, el señor [Nombre1] , quien sustrajo un papel legal suyo, valiéndose del parentesco y del conocimiento de la seguridad donde guardaba su papel, sello y protocolo, razón por la cual la prueba en documentos dudosos que se le practicó no confirmó que fuera su firma, porque no lo es. Dijo que no lo denunció penalmente por ser su hermano consanguíneo y la Constitución Política lo protege y señala que nadie está obligado a declarar contra si mismo o sus parientes. Agregó que el juez de instancia violentó en el fallo el análisis de la prueba en conciencia (sic), pues no le dio el valor que tiene la prueba realizada por el OIJ al cuerpo de escritura, donde la prueba científica señala que no es su firma. Acotó que su hermano fue quien hizo el poder y esa conducta le ha acarreado sanciones notariales disciplinarias que lo mantienen inhabilitado. Este agravio se rechaza por improcedente, dado que si bien es cierto el recurrente desde su contestación negó que el documento objeto del proceso fuera de su autoría, lo que la jueza de instancia analizó en el fallo recurrido, el Departamento de Reconstrucción e Índices del Registro Inmobiliario reportó que la boleta de seguridad serie 4 número 1420171 fue asignada al notario y con ésta ingresó a la corriente registral, y sobre esto se basó la imposición de su suspensión. , cuya letra dice: “Artículo
Escritura y forma de los documentos. Los documentos notariales deben estar manuscritos o mecanografiados, caracteres legibles y tinta o impresión indelebles. El texto del documento debe escribirse en forma continua, sin dejar espacios en blanco. Siempre deberán respetarse los márgenes, pero carecerán de validez las palabras escritas en ellos, salvo que se trate de notas marginales en el protocolo, autorizadas por la ley. Excepto las escrituras matrices del protocolo, los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, el sello blanco, el respectivo código de barras y cualquier otro medio idóneo de seguridad, determinado por la Dirección Nacional de Notariado. Los documentos inscribibles en el Registro Nacional, además de los requisitos anteriores, deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta institución” y “Artículo
Todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado”. Así como los artículos 29 y 30 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público, No. 3883, de 30 de marzo de 1967, según los cuales: "Artículo
Los mecanismos de seguridad establecidos por el Registro Nacional son oficiales; su fin es garantizar la autenticidad de los documentos emitidos o autenticados por los notarios y las autoridades judiciales o administrativas y que sean presentados al Registro Nacional. El uso de los medios de seguridad es obligatorio. En todo documento inscribible en el Registro Nacional, debe cumplirse con los medios de seguridad de cada notario otorgante o autenticante” y “Artículo
Los medios de seguridad son de uso personal del notario, el funcionario judicial o el funcionario público autorizado. Todo extravío, deterioro o sustracción, deberá reportarse al Registro Nacional dentro de los tres días siguientes”. Precisamente, los mecanismos de seguridad notarial fueron previstos por el legislador para legitimar la pertenencia y origen de los documentos presentados al Registro, como provenientes del cartulario autorizante. La falta de custodia de ellos constituye una falta de resorte exclusivo del denunciado, motivo por el cual se le sanciona, ya que vulneró su seguridad y correcto uso al dejar abierta la posibilidad y permitir un manejo incorrecto e irresponsable por parte de terceros ajenos al ejercicio de la función notarial que ostenta que lo colocaron en esta situación."