Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00005-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00005-2019
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Expediente
- 15-000784-0627-NO
- Materia
- penal, notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- Este
Tribunal ha indicado en reiterados pronunciamientos, que el notariado es una función pública depositada por El Estado en los notarios públicos. Partiendo de la naturaleza de esta función, históricamente el régimen disciplinario notarial, ha estado bajo la tutela del Poder Judicial, ejercido antes por los señores Magistrados y ahora, por esta jurisdicción notarial. Como parte del control punitivo estatal sobre una función pública, el régimen disciplinario notarial se nutre de los principios que informan al derecho sancionador, debiendo acatarse las reglas del debido proceso, contradictorio y fundamentación, que permitan a las partes -naturalmente incluida la parte acusada- ejercer su defensa en juicio. Sobre el aspecto impugnado por el apelante, ha dicho la Sala Constitucional: "II.- Sobre el fondo. Según ha indicado en forma reiterada esta Sala en su jurisprudencia, la debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso (ver sentencias número 04617-98, de las quince horas del treinta del junio, número 07092-98, de las quince horas del seis de octubre, número 07551-98, de las diez horas nueve minutos del veintitrés de octubre, todas de mil novecientos noventa y ocho, entre otras). En este sentido, es obligación del juzgador analizar todas las previsiones del tipo que tengan relación con el caso que juzga, y específicamente, que fundamentan el tipo de sanción a aplicar y su monto, de manera que tiene que, necesariamente pronunciarse en cuanto a los motivos que sustentan la imposición de la pena al caso concreto. En sentencia número 07333-94, esta Sala consideró en relación con el tema planteado: "IV.- Respecto del otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al «principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena», estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar la sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no" Por otra parte, de acuerdo al principio de legalidad, el juzgador está obligado a respetar los parámetros fijados por el legislador, sin que pueda válidamente salirse de los aspectos reglados, de tal forma que parte del deber de fundamentación incluye indicar las razones por las que se opta por determinada pena y su quántum de acuerdo a las condiciones subjetivas del imputado, las circunstancias particulares del caso y los demás aspectos a que se refiere el del Código Penal. Conforme a lo señalado en el considerando I, corresponde a la Sala consultante, determinar, si en el caso concreto se respetaron los principios citados." (Sala Constitucional, voto 05381-2001, de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil uno. Redactó el Magistrado Luis Paulino Mora Mora).
De la lectura integral de la sentencia apelada, no se desprende con claridad el por qué del quantum de la sanción impuesta, porque en cuanto a los tres meses de suspensión, únicamente se indicó lo que ya se transcribió al citar el agravio formulado. Como ya reiteradamente ha dicho este Tribunal, no basta con calificar de grave la falta, para imponer más del extremo menor, por lo que esta Cámara al tenor del artículo 157 del Código Notarial, acogiendo el recurso interpuesto, dispone la anulación de la sentencia y consecuente devolución el expediente al Juzgado de origen, para lo que en derecho corresponda.-"