Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00029-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00029-2019
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Expediente
- 16-000471-0627-NO
- Materia
- procesal civil
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Documento judicial
"I.- En materia de recusación, dispone la doctrina que glosa la actual normativa procesal, que: “Con el fin de evitar el cuestionamiento de la competencia subjetiva con fines meramente dilatorios, se confiere al
Tribunal recusado la potestad de declarar inadmisible la recusación…” ([Nombre1] , Jorge Alberto. Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense I: Según el nuevo Código (Parte General). I Edición, Editorial EDiNexo, 2017, San José, Costa Rica, página 97, énfasis agregado) y en este sentido, señala el numeral 14.3 del Código Procesal Civil, que la recusación será inadmisible y el recusado la rechazará de plano, cuando, entre otros motivos, no se sustente en una de las causales previstas en la ley y estima este Tribunal, en suma de lo que se dirá, que ese es el caso. En efecto, el planteamiento del disconforme se limita a señalar que este órgano prevaricó, al dictar el pronunciamiento que dispuso remitir el asunto a la Sala Primera de la Corte, para que resolviera lo correspondiente sobre la incompetencia formulada por la contraparte, sin embargo, esa gestión no fue fundada en ninguna de las causales previstas por la ley, ni existe ningún signo de que se esté ante una causal. En vista de esta circunstancia, la articulación carece de un requisito de admisibilidad y así debe decretarse. Además, en adición y en concordancia con la potestad dispuesta por el artículo 14.3, los .2 y 5.3 ibídem, señalan que los tribunales de justicia tendrán por una parte, las facultades necesarias para dirigir el proceso y velar por su pronta solución y por otra, la obligación de desechar cualquier solicitud o incidencia notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. Así las cosas, dadas las carencias de la gestión bajo estudio se impone su rechazo de plano."