Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00022-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00022-2019
- Fecha
- 22 de febrero de 2019
- Expediente
- 17-000699-0627-NO
- Materia
- civil, procesal civil
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"II.- El Código Notarial nada dispone sobre cómo deben resolverse los conflictos de competencia, en vista de lo cual, debe acudirse a lo preceptuado por el Código Procesal Civil, según el sistema de fuentes previsto en el del Código Notarial. Así, tanto de conformidad con el numeral 43 del anterior Código Procesal Civil, vigente cuando fue dictada la resolución bajo conocimiento, como con la actual ley, según se verá, este
Tribunal carece de las facultades legales para resolver la apelación y solucionar el conflicto planteado. , si lo dispuesto sobre la competencia fuera objeto de apelación, la cuestión debe resolverse siguiendo las reglas dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y este cuerpo normativo, señala, en el artículo 102, lo siguiente: “Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso- administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas: Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo. Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente. Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley.” Así las cosas, dado que la apelación fue presentada ante el Juzgado Notarial y en vista que la Sala Primera es quien conoce del
recurso de Casación en esta materia (en los términos dispuestos por el artículo 158 del Código Notarial), en acatamiento de ese numeral en relación con el inciso 13) del de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el asunto ante la Sala Primera de la Corte, quien además, es superior común de los dos órganos involucrados, para lo que tenga a bien resolver sobre la apelación de la competencia de que trata el caso y que fue declinada por el Juzgado Notarial, a favor de un Juzgado Civil."