Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00201-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00201-2019
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Expediente
- 17-000768-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"V.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Reprocha el notario Rodolfo Arroyo Porras, que la sentencia de primera instancia incurre en error al omitir valorar correctamente el hecho que incluso se cita en ese pronunciamiento, de que el denunciante no pagó la totalidad de los honorarios y gastos de inscripción, lo cual fue admitido expresamente por [Nombre1] en su contestación y tiene la fuerza de confesión judicial. PARA ESTA CÁMARA, LLEVA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE LA RAZÓN EL APELANTE: Una obligada y adecuada lectura de todo el expediente, lleva a establecer, sin lugar a dudas, que el denunciante [Nombre1] , aceptó, en su contestación, que no había cancelado la totalidad de los montos requeridos para la confección e inscripción de la protocolización que aquí reclama. Y no lo hizo en sólo esa oportunidad que menciona el aquí recurrente, pues encuentra además esta Cámara que a folio 371, el denunciante, [Nombre1] , reiteró esa confesión así: "No hay motivo alguno que justifique el atraso en que ha incurrido el Notario Arroyo Porras pues los honorarios le han sido cubiertos casi en su totalidad y lo que falta de mi persona había convenido con él que se lo pagaría una vez inscrito el documento indicado". (la negrita es suplida). Este escenario se concluye con la aportación de la prueba documental de folio 451, que es copia de recibo de dinero número 2053, fechado dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, extendido por el licenciado Rodolfo E. Arroyo Porras a [Nombre1] , por la cantidad de setenta y cinco mil colones, en concepto de pago de parte final de inscripción de derechos sucesorios de [Nombre2] . Pese a la falta de diligencia del denunciado en presentar ese documento oportunamente a los autos, pues lo hizo hasta que ya había sido dictada la sentencia de primera instancia, debió ser admitido bajo el carácter de prueba para mejor proveer por este
Tribunal, en aras de la justicia y porque resulta ser el corolario idóneo de las manifestaciones del notario denunciado y del denunciante confeso, acreditándose la ausencia de pago que, a la postre, justifica revocar la sentencia venida en alzada y exonerar al notario Arroyo Porras de responsabilidad por la tardía inscripción de la protocolización de piezas objeto de este asunto. Otra cosa no puede concluirse del cuadro fáctico tenido por demostrado y de la aplicación del inciso a) del artículo 144 del Código Notarial, el cual establece que se sancionará desde uno y hasta con seis meses de suspensión a los notarios cuando: (resaltado es suplido). Nótese que la norma, establece como un presupuesto subjetivo, que el motivo del atraso sea por causa del notario autorizante. EN ESTE CASO EN PARTICULAR, Y DADAS LAS ESPECIALES CONDICIONES QUE LO CONFORMAN, si bien es cierto que el notario cometió un error al no dejar constancia en la protocolización de que no se le habían cancelado en su totalidad los honorarios y derechos de registro, según se lo manda el del Código Notarial, dada la confesión que hace el denunciante de esa omisión de pago y la documental traída a los autos que así lo confirma, es cierto también que esa omisión de pago, genera la exoneración de responsabilidad al notario denunciado, por así disponerlo de manera indudable el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 32493, que es Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, vigente al momento de la confección de la protocolización: "Artículo 65.—Obligaciones a cargo de los interesados. Los interesados están en la obligación insoslayable de satisfacer previamente al profesional el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato.Asimismo corresponde a los interesados cumplir con los trámites que personalmente les compete como el pago de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros semejantes.El notario no tendrá responsabilidad alguna por el atraso en el trámite de los documentos notariales correspondientes, ni por las consecuencias que de esa morosidad deriven para los interesados o para las partes en general, si los interesados o las partes como tal no han cumplido con las disposiciones anteriores al momento de suscribirse la escritura o concretarse el acto pertinente." (la negrita y subrayado son suplidos)."