Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00312-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00312-2017
- Fecha
- 18 de diciembre de 2017
- Expediente
- 15-000448-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
“II. Este
Tribunal, desde vieja data, se ha pronunciado en el sentido de que resoluciones en que se confiere plazo para inscribir, carecen del
recurso de apelación, al tratarse de una mera providencia, como ocurre con el Voto No. 164-2000, lo que se ha reiterado, en el Voto No. 102-2002, de las diez horas del ocho de agosto del dos mil dos, según el cual: “ya este Tribunal se ha pronunciado en cuanto a la no procedencia del recurso de apelación en aquellas resoluciones que previenen al notario para que cumpla con la inscripción de documentos, y es así, por cuanto el Código Notarial en su , establece que solamente tiene apelación la sentencia y los pronunciamientos que impidan el ejercicio de acciones o defensas o el que deniegue las pruebas y los de la ejecución de la sentencia que resuelva sobre liquidaciones, de manera que, no encontrándose la resolución impugnada dentro de los presupuestos antes señalados, bien hizo el señor Juez en rechazar el mismo (sic), pues con excepción del rechazo de la prueba testimonial propuesta, tampoco tienen apelación los demás puntos resueltos…”, y más recientemente, en el Voto No. 191-2008, de las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, en la que explicó: “pero la misma(sic) debe rechazarse, porque efectivamente, como lo dice la autoridad de instancia, el auto recurrido de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, carece de apelación en lo relativo al plazo que se dio para inscribir el documento que interesa a la denunciante. Ya este Tribunal ha dicho que ese auto es una resolución de mero trámite, la cual se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, y por lo tanto carece de alzada…”.”