Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00202-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00202-2017
- Fecha
- 22 de septiembre de 2017
- Expediente
- 14-000097-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
* * * * * * * * * * “1.- Vicio de falta de fundamentación que produce nulidad absoluta. La Dirección nacional de Notariado atribuye a los dos notarios accionados, el haber autorizado en conotariado dos instrumentos en que comparece como otorgante la sobrina de uno de los conotarios. Uno de los conotarios acepta los hechos mientras que otro los rechaza con vehemencia. La sentencia apelada aborda el dilema pero falla gravemente en la explicación de las razones por las cuales a uno de los notarios le impone un mes de suspensión y al otro dos meses de suspensión. Nótese al efecto, en forma literal, la manera lacónica en que se resuelve el tema a folio 169, siendo casualmente uno de los temas que más enjundia exige una sentencia: la explicación de las razones específicas del importe de las sanciones impuestas, pues como se trata de bandas que van hasta un mes, o de un mes a seis meses, etcétera, resulta obligatorio para el juez explicar con todo lujo de detalles en las hipótesis en que se mueve por arriba del extremo inferior, en cuyo caso -imposición de la banda inferior- la falta de fundamentación no representaría un problema como consecuencia del principio de non reformatio in peius. La cita en cuestión es la siguiente, visible a folio 169: "En el caso del notario Willy* Curling* Rustishsauser, este juzgador considera con fundamento en lo anteriormente indicado, que las actuaciones del notario denunciado (sic) deben de declararse con lugar y establecer una sanción disciplinaria, de ser de un mes (sic), y en el caso del notario José Antonio Umanzuor (sic) Rodríguez, por la violación del E) del Código Notarial, este juzgador considera que esa sanción disciplinaria, debe ser de dos mes (sic), por lo que se debe declarar con lugar la denuncia presentada por [Nombre1] en su condición de representante de la Dirección Nacional de Notariado y establecer suspensión en la función notarial al notario Willy* Curling* Rustishauser, este juzgador considera que esa sanción disciplinaria, debe ser de un mes, y en el caso del notario José Antonio Umanzuor (sic) Rodríguez, debe de ser de dos mes (sic), a partid (sic) de la firmeza de esta resolución, para lo cual se deberá de realizar la publicación correspondiente, así como comunicar a la Dirección de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil y Registro Nacional, para lo que corresponda. Notifíquese." (Folio 169). Como se aprecia con toda claridad, el juez de instancia omite explicar las razones acerca de su posición mental en relación con las sanciones impuestas a los dos notarios accionados. Como consecuencia de ese grave vicio de fundamentación y que causa indefensión, conforme a derecho lo que procede es anular la sentencia apelada y ordenar el reenvío de ley.-”**