Código
Artículo 7 — Prohibiciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO II
Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público
Prohíbese al notario público:
- Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.
- Autorizar en la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas, de las cuales reciba salario o dieta, actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias. No obstante, podrá autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este concepto. Sin embargo, los notarios en régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los particulares, en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución, y no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.
- Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.
- Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.
- Ejercer el notariado, simultáneamente, en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(Véase, sobre el deber de asesoría, los artículos 1, 2, 6 and 34 incisos a), b), f) y g) del Código Notarial;»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 1, 6, 7 inciso d), 30, 32 y 70 del Código Notarial dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial por otorgarse y autorizar dos instrumentos en su protocolo con la indicación expresa de que son autorizados para que surtan efectos en Nicaragua»
- Resolución 00204-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"a; de conformidad con lo establecido en el numeral 144 inciso e) del Código Notarial, que sanciona el incumplimiento de normas legales sobre el ejercicio del notariado, se le impone al denunciado el tanto de TRES MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL NOTARIADO."»
- Resolución 00173-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"conforme el artículo 7 del Código Notarial, al autorizar dicha escritura, podrían estar faltando a sus deberes y principios notariales en su función como notarios públicos"»
- Resolución 00124-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Si la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, no exigió de previo el pago de ese derecho de circulación, y no se abstuvo de prestar el servicio requerido (artículos 6 e 7.d del Código Notarial), es ella quien se ha colocado en la situación que ahora enfrenta.»
- Resolución 00133-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así lo disponen los numerales 6, 7 inciso d), 15, 34, incisos f) y g) y 36 del Código Notarial.»