Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00135-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00135-2025
- Fecha
- 29 de abril de 2025
- Expediente
- 20-000157-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
Proceso Disciplinario Notarial
Expediente. No. 20-00157-0627-NO
De: Registro Civil
Contra: Ehilyn Marín Mora.
VOTO Nº 135 - 2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.
Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Disciplinario Notarial por el Registro Civil, Sección de Inscripciones, contra el notario público Ehilyn Marín Mora, cédula de identidad 1-1216-0690, carné profesional 17966. Se conoce
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia número 2024000871 dictada por el Juzgado Disciplinario Notarial a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinticuatro (Escritorio Virtual).
Redacta el Juez José Carlos Álvarez Varela,
Admisibilidad del recurso. De conformidad con el del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible. - - -
Antecedentes del caso en estudio. (Denuncia - folio
La Sección de Inscripciones del Registro Civil, plantea denuncia ante la jurisdicción disciplinaria notarial contra la fedataria pública encausada por medio de oficio O-IFRA-096-2020 del 10 de febrero del 2020, en cuyo asunto se indica “Matrimonio celebrado con documento vencido del contrayente certificado #8032194”; en el cuerpo del oficio como único hecho de la denuncia se detalla: “Que ante la persona notaria Ehilyn Marín Mora, cédula de identidad112160690, carné número17966, se celebró el matrimonio de [Nombre 001], documento de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], documento de identidad [Valor 002] el 14 de diciembre de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N.º 8032194 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 16 de diciembre de 2019 comprobándose que, se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio” suplido el subrayado. (Contestación – Escritorio Virtual 21/04/2021). La Defensa Pública contesta la acción y sin plantear una defensa de fondo, se limita a interponer excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva; en su escrito de conclusiones (Escritorio Virtual 04/06/2021) se refiere a que no existe falta por inscripción extemporánea del matrimonio civil y que lo denunciado podría obedecer a un error, ya que la documentación fue presentada dentro del plazo de ley. (Sentencia de primera instancia impugnada) La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número 2024000871 de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinticuatro (Escritorio Virtual), mediante la cual declara sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva planteadas por la Defensa Pública y “se acoge la excepción de derecho” opuesta; declara sin lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria pública Ehilyn Marín Mora. (Recurso de apelación) La oficina denunciante plantea recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (Escritorio Virtual) en el cual indica que no se ha valorado de forma adecuada el objeto de la demanda y prueba que consta en autos. El recurso de apelación es admitido por auto de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés (Escritorio Virtual) generando que ahora este Tribunal entre a conocer del mismo. - - -
Sobre las nulidades procesales: Sin perjuicio de que la sentencia venida en alzada incurre en un vicio de nulidad por cuanto en la parte dispositiva se hace referencia a una inexistente “excepción de derecho”, aprecia esta Cámara que todo el proceso está contaminado por un vicio insalvable que conduce a su inevitable nulidad; esto por cuanto la denuncia no se basta por sí misma y no debió haberse cursado ni siquiera el traslado. En el considerando II se transcribe el oficio de la Sección de Inscripciones O-IFRA-096-2020 del 10 de febrero del 2020, del cual se desprende que la denuncia no indica de manera concreta y clara cuál es la falta que debe ser conocida, incluso de parte de la misma Defensa Pública se alude en sus argumentos a una falta por presentación extemporánea y en el oficio de la accionante el asunto indica matrimonio con documento vencido, lo cual hace evidente que desde su inicio el proceso ha sido tramitado sin la transparencia y locuacidad requerida y como consecuencia en contra del debido proceso y del derecho de defensa, esto por cuanto no existe una definición clara del objeto del proceso que proviene de la acción, siendo que no es posible que esta acción sea ampliada en segunda instancia. Adicionalmente es posible advertir que en el auto de traslado de la denuncia se omite solicitar alguna aclaración a la parte denunciante que permita subsanar la ambigüedad de los hechos denunciados, auto que con esa misma omisión es publicado en el edicto para notificar la acción disciplinaria, es decir, se mantiene la omisión y se dicta la sentencia de primera instancia. En virtud de lo anterior, como detonante de la ambigüedad de la denuncia inicial, los errores no sería posible corregirlos aquí y ahora, siendo que no es posible conocer otras supuestas faltas que no han formado parte de la denuncia y tampoco formaron parte del contradictorio. - - -
Sobre los hechos que no están contemplados en la denuncia: Si bien el Código Notarial parte de un principio de informalidad en cuanto a la formulación de la denuncia y nada más indica el artículo 152: "Deberá indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento."; la informalidad no puede ir en detrimento del derecho de defensa de la persona accionada, quien debe contar al menos con la posibilidad de conocer claramente de qué se le acusa; en este sentido, no basta que se acompañe prueba de las presuntas faltas, ya que proceder de esta forma es dejar a la interpretación de la persona denunciada y de la persona juzgadora los hechos denunciados. La denuncia que se plantea debe al menos contener una indicación puntual de qué es lo que se acusa ya que pronunciarse sobre aspectos que no fueron formalmente denunciados produce vicio de extra petita, que generalmente conduce a la anulación de la sentencia, pues no pueden tomarse en consideración para sancionar aspectos que al no haber sido acusados permanecieron ajenos al contradictorio. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desarrolló pilares fundamentales del debido proceso, siendo que dicha Cámara en su momento indicó: "D) LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA: En el lenguaje escueto de nuestra Constitución, el derecho general a la defensa, y tanto en lo penal como, en general, en toda materia sancionadora o que pueda desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas, está también consagrado en el artículo 39 de la Constitución, y se desarrolla, además, extensamente en el Código Procesal Penal y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este último en sus párrafos 1, para todo proceso, y 2 a 5 específicamente para el proceso penal. El derecho general de defensa implica otros, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal. (...)." suplida la negrita (Sala Constitucional, Voto 1739-1992 de las 11:45 horas del 1° de julio de 1992).-
Sobre lo que debe ser resuelto: La contundencia del vicio detectado hace obvia e indispensable la declaratoria de nulidad de todo lo resuelto y actuado a partir del auto traslado. - - -
Corolario de lo expuesto, se anulará todo lo resuelto y actuado a partir del auto traslado de las catorce horas dos minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Por innecesario se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante. - - -
Decisión final del tribunal
Se anula todo lo resuelto y actuado a partir del auto traslado de las catorce horas dos minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Devuélvanse el expediente al despacho de origen para que provea conforme a derecho corresponda. - - -
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
jfbt
JYWNZ43OH47UC61EVERARDO CHAVES ORTIZ - JUEZ/A DECISOR/A
DI7CDYWPFTE61GUILLERMO RODRIGO CASTRO RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
DKEAWJI3X5S61JOSE CARLOS ALVAREZ VARELA - JUEZ/A DECISOR/A
Expediente: 20-000157-0627-NO
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