Sin perjuicio de todo lo aquí dicho, en el pronunciamiento impugnado, la juzgadora definió la cuantía en dieciocho millones ciento cuarenta y dos mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos, "que es la suma total de los daños y perjuicios reclamados por la parte actora del proceso en su escrito inicial (artículo 35.3.3 del Código Procesal Civil).". Así las cosas, en criterio de este Tribunal, no lleva razón el apelante al indicar que la A quo no explicó ni justificó "dicho monto", pues sí lo hizo, mencionado la norma que consideró aplicable al caso. Continuando con esta línea de pensamiento, lo que le correspondía al apelante era atacar ese razonamiento y si así lo consideraba, también combatir una indebida aplicación de la norma utilizada, y como no lo hizo, no le queda a esta Cámara alternativa y deberá confirmar, en lo apelado, la resolución venida en alzada, aunque no se comparte que en casos como éste, la cuantía deba definirse según la letra del inciso 3 del artículo 35.3 del Código Procesal Civil.-
P O R T A N T O:
En lo apelado, se confirma la resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticuatro.-
Licdo. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpízar M.Sc. Everardo Chaves Ortiz
Exp. Nº 21-000528-0627-NO Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio
Yinnu Xiao c/ notario Rodolfo Antonio Espinoza Zamora
Voto Nº 008-2025 14:33 16-I-2025
*G8CGAH47BMBQ61*G8CGAH47BMBQ61JUAN FEDERICO ECHANDI SALAS - JUEZ/A DECISOR/A
*TA47PK059FAI61*TA47PK059FAI61SERGIO ALONSO VALVERDE ALPIZAR - JUEZ/A DECISOR/A
*KDRHEHILFB061*KDRHEHILFB061EVERARDO CHAVES ORTIZ - JUEZ/A DECISOR/A
1 de 6 Expediente NUE: 21-000528-0627-NO Voto N°. 008-2025