SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: En denuncia recibida en el Juzgado Notarial el nueve de agosto de dos mil diecisiete, [Nombre1] denunció al notario José Humberto Carrillo Mora, por la falta de inscripción de la escritura número veintiuno de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual él adquirió de Rent a Car Santos Sociedad Anónima, el vehículo placas [Placa1] , marca Hyundai, estilo Elantra, año mil novecientos noventa y ocho. Dijo que le pagó al notario denunciado ciento treinta y seis mil colones, de los cuales setenta mil colones correspondían a honorarios y el resto a gastos de inscripción y levantar gravámenes. Agregó que "el vehículo tiene pendiente un pago por impuestos ante el Ministerio de Hacienda, sin embargo, yo me comprometí a saldar la deuda cuando el bien estuviera a mi nombre. Además la sociedad propietario del vehículo no se encuentra activa y posee varias deudas. El notario Carrillo Mora me indicó que hasta que no se cancelen las deudas con Hacienda, él no puede realizar el respectivo traspaso". Pidió investigar los hechos y obligar al notario José Humberto Carrillo Mora a realizar la inscripción de la escritura y en caso de no hacerlo, que se le sancione conforme la ley. TRASLADO, NOTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN: El notario José Humberto Carrillo Mora no pudo ser habido en las direcciones reportadas. Se le notificó mediante edicto publicado en el Boletín Judicial número 135 de veintiséis de julio de dos mil dieciocho. En su representación se designó a los defensores públicos, licenciado Gustavo Gómez Valerio y máster Alejandra Quesada Chaves. El licenciado Gómez Valerio, opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. En audiencia de conclusiones, el licenciado Gómez Valerio manifestó: "Una vez recabada la prueba a criterio de esta representación el presente asunto debe ser archivado, toda vez que de el traspado del vehículo [Placa2] no se ha hecho efectivo pero no a consecuencia de alguna negligencia imputable a mi defendido, sino de que el mismo tiene pendiente un pago de impuesto ante el Ministerio de Hacienda ...". (sic). ASPECTOS DE TRÁMITE: En auto de las trece horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se dispuso reservar para sentencia el conocimiento de la excepción de prescripción y se concedió al notario José Humberto Carrillo Mora el plazo de un mes para inscribir la escritura número veintiuno de las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La juez a.i. licenciada Derling Edith Talavera Polanco, en sentencia número 1159-2023 de las veintiuna horas seis minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, declaró con lugar el proceso e impuso al notario José Humberto Carrillo Mora seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual "se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de las escritura supra señalada" (sic). IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, la máster Alejandra Quesada Chaves interpuso recurso de apelación que fue admitido en auto de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, por lo cual conoce ahora este Tribunal de apelaciones del asunto.-