Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00112-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00112-2024
- Fecha
- 24 de mayo de 2024
- Expediente
- 18-000212-0627-NO
- Materia
- notarial
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" UlpianoTribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 4 Expediente NUE: EXPN1 Voto N°. 0112-2024 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN008.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIALEXPEDIENTE No. EXPN1DE: [Nombre1] .CONTRA: [Nombre2] VOTO No. 0112-2024
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del viernes veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.- Dentro del Proceso Disciplinario establecido por la señora [Nombre1] , quien es mayor, viuda, cédula de identidad número CED1 , vecina de San José, contra el licenciado Dany Jadiel Quesada Monge, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número CED2 , demás calidades no indicadas, en el que interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado, así como la Defensa Publica, en este último caso, en patrocinio del acusado y representada por los licenciados Roberto Montero Garcia y Erick Zúñiga Madrigal, conoce este Tribunal de la apelación formulada por el licenciado Zuñiga Madrigal, contra la sentencia número cuatrocientos sesenta y siete-dos mil veintitrés, dictada por el [Nombre3]. Sc. Juan Carlos Alvarez Varela, a las trece horas y dieciocho minutos del dos de junio del dos mil veintitrés.-
Redacta el Juez Echandi Salas, y;
Don [Nombre4] , en su condición de defensor público del notario [Nombre2] , impugnó la sentencia dictada por la autoridad de primera instancia, mediante la cual, se impuso a su representado, la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Como parte de los agravios expuestos, alegó la falta de fundamentación de la entidad de la sanción decretada, sanción mayor a la mínima, que no se encuentra razonada. Sin necesidad de abordar otros temas del recurso, el agravio señalado tiene mérito y es suficiente para la anulación de la sentencia bajo estudio, pues efectivamente, la autoridad de primera instancia no expuso los motivos claros por los cuales fue impuesta una sanción mayor al mínimo y que motivó su fijación en cinco años. Nótese, en este sentido, que una cosa es fundamentar la existencia de una falta disciplinaria (sobre lo que no se prejuzga, pues dada la forma en que se resuelve el asunto, no se emite criterio sobre el fondo) y otra, efectuado ese análisis, es razonar el quantum de la sanción, y este último análisis es lo que se echa por menos en el fallo y es un aspecto que este órgano no puede enmendar. La fijación, resulta infundada al punto de quedar en total opacidad el fundamento respectivo, pues no resulta suficiente señalar solo que es razonable y proporcionado, al no motivar esa conclusión. Así las cosas, Debe recordarse que este órgano, sobre el particular, señaló en el voto número 085-2023, de las once horas del viernes diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, redactado por el señor juez, [Nombre5]. Everardo Chaves Ortiz: “IV.- Otro aspecto que también motiva la nulidad de la sentencia y fue expresamente protestado en el recurso, es la indebida fundamentación de la sanción impuesta. Dijo el a quo que imponía dos meses de sanción: "que se considera razonable y proporcional por cuanto corresponde a una tercera parte de la sanción máxima posible". Tal cual este Tribunal ha indicado en reiterados pronunciamientos, el notariado es una función pública depositada por El Estado en los notarios públicos. Partiendo de la naturaleza de esta función, históricamente el régimen disciplinario notarial, ha estado bajo la tutela del Poder Judicial, ejercido antes por los señores Magistrados y ahora, por esta jurisdicción notarial. Como parte del control punitivo estatal sobre una función pública, el régimen disciplinario notarial se nutre de los principios que informan al derecho sancionador, debiendo acatarse las reglas del debido proceso, contradictorio y fundamentación, que permitan a las partes -naturalmente incluida la parte acusada- ejercer su defensa en juicio. Sobre el deber de fundamentación de la sanción a imponer, ha dicho la Sala Constitucional:"II.- Sobre el fondo. Según ha indicado en forma reiterada esta Sala en su jurisprudencia, la debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso (ver sentencias número 04617-98, de las quince horas del treinta de junio, número 07092-98, de las quince horas del seis de octubre, número 07551-98, de las diez horas nueve minutos del veintitrés de octubre, todas de mil novecientos noventa y ocho, entre otras). En este sentido, es obligación del juzgador analizar todas las previsiones del tipo que tengan relación con el caso que juzga, y específicamente, que fundamentan el tipo de sanción a aplicar y su monto, de manera que tiene que, necesariamente pronunciarse en cuanto a los motivos que sustentan la imposición de la pena al caso concreto. En sentencia número 07333-94, esta Sala consideró en relación con el tema planteado:"IV.- Respecto del otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al «principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena», estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar la sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no" Por otra parte, de acuerdo al principio de legalidad, el juzgador está obligado a respetar los parámetros fijados por el legislador, sin que pueda válidamente salirse de los aspectos reglados, de tal forma que parte del deber de fundamentación incluye indicar las razones por las que se opta por determinada pena y su quántum de acuerdo a las condiciones subjetivas del imputado, las circunstancias particulares del caso y los demás aspectos a que se refiere el del Código Penal. Conforme a lo señalado en el considerando I, corresponde a la Sala consultante, determinar, si en el caso concreto se respetaron los principios citados." (Sala Constitucional, voto 05381-2001, de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil uno. Redactó el Magistrado doctor Luis Paulino Mora Mora)”.
Como corolario de lo expuesto debe anulare la sentencia apelada, para que si otra cosa no lo impide, se vuelva a dictar, pero con una debida fundamentación.
Decisión final del tribunal
Se anula la sentencia recurrida, para que si otra cosa no lo impide, se dicte nuevamente, con una adecuada fundamentación.- Lic. Juan Federico Echandi Salas M.Sc. Everardo Chaves Ortiz Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano *47EUAGE7JUWA61*47EUAGE7JUWA61JUAN [Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A *WYVRDQTVA8O61*WYVRDQTVA8O61PEDRO [Nombre7] - JUEZ/A DECISOR/A *FA4A43VC6R6S61*FA4A43VC6R6S61EVERARDO [Nombre8] - JUEZ/A DECISOR/A