"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano[...] , [...] de [...] , [Dirección1] , Teléfono: [Telf1] correo electrónico: [...] Fax: [Telf2] 1 de 3 Expediente NUE: 170002410627NO Voto N°. 0223-2023 EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIALEXPEDIENTE: EXPN1 - 7DENUNCIANTE [...] DENUNCIADO/A: [Nombre1] .VOTO No. 223-2023 [...] . de [...] , a las nueve horas cuarenta y tres minutos del [...] . En proceso disciplinario notarial establecido por el REGISTRO [...], representado por la licenciada CAROLINA PHILLIPS GUARDADO, en su condición de Jefa a.i. de la Sección de Inscripciones de ese órgano, en contra del notario [Nombre1] , cédula CED1, carné de Abogado 13061, conoce este [...] de la apelación formulada por la defensora pública, Licda. Marinelea Díaz Sánchez, actuando en sustitución del licenciado Jorge Sánchez Solano.
Redacta el Juez Suárez Baltodano, yCONSIDERANDO: I.-Luego del estudio del expediente, esta Cámara ha determinado que no se cumplió con la prevención ordenada por el inciso a) del Código Notarial. Esta norma que ordena prevenir en vía jurisdiccional al notario que ha atrasado por más de seis meses la inscripción de un documento a causa atribuible a él, a efecto de que proceda a inscribirlo en el plazo que de uno a tres meses fije el despacho. Nótese que desde larga data, ya esta Cámara ha indicado que debe de hacerse esa prevención al notario durante el proceso, tal y como indicó en su Voto Nº 00057 – 2021 de las nueve horas cincuenta minutos del [...] , el cual señaló en lo que aquí interesa: “El [...] […] no se quejó por la pendencia inscriptiva del matrimonio y por ello no pretendió que el acusado fuera obligado a inscribir, como para que fuera aplicable el inciso a) del artículo 144 citado. El supuesto de hecho de esa norma, contempla precisamente, aquellos casos en que un documento que contenga un acto o contrato con vocación registral tenga la necesidad de ser registrado para su validez y eficacia, y que no haya sido inscrito por causa atribuible a la persona notaria autorizante. Por eso, ante la falta de inscripción, es decir, ante la pendencia de ese trámite, es que dentro del proceso, se prevé conferirse la persona notaria renuente, un plazo, como oportunidad para que pueda concluir el trámite de inscripción, sin sanción alguna, satisfaciendo la pretensión material de quien se queja por el atraso (esto, claro, sin perjuicio de otras responsabilidades o daños que pudiera existir por la demora injustificada).” . Para aplicar la norma antes aludida es menester hacer la prevención al notario durante el proceso, a efecto de que proceda a inscribir el documento objeto del debate, prevención que fue omitida por la a quo. De esta forma, de conformidad con el del Código Notarial, debe anularse la sentencia y todas las actuaciones a partir de la resolución de las catorce horas y cinco minutos del [...] , la cual, sin haber cumplido la prevención de ley, confiere audiencia a las partes a fin de que aleguen conclusiones, ya que esto generó indefensión al notario denunciado. II.-Por innecesario se omite pronunciamiento sobre el recurso de la [...] . No obstante, se hace ver al a quo que en ese recurso se reclama falta de fundamentación, aspecto que no se prejuzga aquí y ahora, pues de hacerlo se podría incurrir en adelanto de criterio. POR LO TANTO: Se anula la sentencia y todas las actuaciones a partir de la resolución de las catorce horas y cinco minutos del [...] . Devuélvase el expediente a la a quo para que tramite y resuelva conforme a derecho.- Licdo. Juan Federico Echandi SalasM.Sc. Everardo Chaves Ortiz Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano *IUUTQ43AYGDQ61*IUUTQ43AYGDQ61JUAN [Nombre2] - JUEZ/A DECISOR/A *O4JUXQ8YAMG61*O4JUXQ8YAMG61PEDRO [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A *3KXBUYQILEI61*3KXBUYQILEI61EVERARDO [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A