"II. [...] Esta línea jurisprudencial se ha mantenido a lo largo del tiempo, incluso después de que entraron a regir el Código Procesal Contencioso Administrativo y, sobre todo, el nuevo Código Procesal Civil, que también contienen disposiciones relativas a procesos basados en el sistema de la oralidad y, en el segundo de ellos, a la recusación que se formula durante la audiencia. Pese a que el artículo 17 del nuevo Código Procesal Civil también establece que contra la resolución que resuelva la recusación no procede recurso alguno -al igual que el del Código Procesal Penal-, esta Cámara ha seguido sosteniendo el criterio de que en este tipo de procesos todavía resulta aplicable lo dispuesto por el del Código Procesal Civil de 1989, reiterando que el
recurso de apelación se debe interponer oralmente en audiencia y que la admisión del recurso se realiza de forma diferida. (En este sentido y, entre muchos otros, votos 285-2016, 256-2018, 338-2021, 474-2021 y 145-2022)[...]"