Código
Artículo 59 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 59
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Trámite de la recusación Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al tribunal competente o, si el juez integra un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El tribunal competente resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas, sin recurso alguno.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 9, 58 y 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 258 del Código Procesal Penal se dispone prorrogar la Detención Provisional de [Nombre 001] por el plazo de TRES MESES a partir de su vencimiento, sea del 31 de octubre de 2025 y con finalización el 31 de enero de 2026»
- Resolución 00551-2022 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Civil
«-al igual que el artículo 59 del Código Procesal Penal-»
- Resolución 01429-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Con fundamento en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 9, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 36 de la Constitución Política; 59, 142, 363 inciso a), 365 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01083-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 24, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 74, 110, 213 inciso 2, del Código Penal, 88 de la Ley de Armas y Explosivos, 1, 4, 6, 142, 181, 182, 184, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal»